miércoles, 1 de abril de 2020

Esquemas

Esquemas del tema 3



Retribuciones que no tienen la consideración de salario
Las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de:
  • Indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral.
  • Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
  • Los pluses de distancia y transporte.
  • Indemnizaciones correspondientes a traslados.
  • Indemnizaciones correspondientes a suspensiones o despidos.
  • Dietas por alojamiento y manutención.
Abono del salario
El trabajador tiene derecho:
  • A la percepción del salario en la fecha y lugar convenido o conforme a los usos y costumbres.
  • A la entrega de un recibo individual y justificativo del pago del salario.
  • A que el abono de las retribuciones periódicas y regulares no se efectúe por períodos de tiempo superiores al mes.
  • A percibir él o sus representantes legales, con su autorización, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
  • A percibir un interés del 10 por 100 anual por mora sobre el importe del salario, en caso de retraso en el pago.
El empresario procederá a efectuar de forma delegada la retención de las cargas fiscales y de Seguridad Social que legalmente procedan sobre las retribuciones de los trabajadores.
Pagas extraordinarias
Los trabajadores tienen derecho anualmente, al menos, a dos pagas extraordinarias:
  • Importe de las pagas:
    • La cuantía será la pactada por convenio colectivo.
  • Fecha de abono:
    • Se hacen efectivas una por Navidad y otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre empresario y representantes legales de los trabajadores. Si se acuerda en convenio, se podrá prorratear su importe mensualmente.
Obligaciones del empresario
 El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.
Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.



Otros Sistemas de Protección Social. Se constituye como un resto que engloba la protección social dispensada por sistemas e instituciones de muy diverso signo, lo que la convierte en la más heterogénea de las agrupaciones. Los sistemas más importantes de entre los que agrupa son:

  • El sistema sanitario público que recoge las actuaciones de las administraciones vascas en virtud de sus competencias en materia sanitaria.
  • El sistema público de servicios sociales que engloba las responsabilidades de los distintos niveles de la administración en la C. A. de Euskadi en materia de servicios sociales.
  • Las prestaciones que los trabajadores reciben directamente de sus empleadores y que se reparten en dos sistemas en función de la obligatoriedad de dichas prestaciones.
  • Los fenómenos de aseguramiento que se corresponden con la definición de seguro social privado de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas (SEC-95), en particular parte de la actuación de las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV) que puede ser catalogada de este modo.
  • La acción de instituciones públicas con una finalidad específica en el campo de la protección social, como el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
  • La actuación de las Instituciones Privadas sin Fines de Lucro que actúan en el campo de los servicios sociales.



A continuación se enumeran las situaciones legales de desempleo.
  • Despido.
  • Finalización de la relación de trabajo por fallecimiento, jubilación o incapacidad de la empresaria o empresario.
  • Finalización del contrato temporal por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
  • Cese por no superar el periodo de prueba.
  • Finalización del periodo de actividad productiva.
  • Finalización de la relación administrativa temporal de personal funcionario de empleo y personal contratado administrativo.
  • Cese como socia o socio trabajador de una cooperativa en periodo de prueba, expulsión improcedente, o cese temporal o definitivo en la actividad de la cooperativa por causas económicas, tecnológicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
  • Finalización o suspensión de la relación de trabajo por ser víctima de violencia de género.
  • Decisión de la persona trabajadora de finalizar la relación laboral por alguna de las causas siguientes:
  • Modificación de las condiciones de trabajo (horario, jornada...)
  • Falta de pago o retraso continuado del pago del salario.
  • Traslado del centro de trabajo.

Además existen otras circunstancias calificadas como situaciones legales de desempleo que no derivan de la finalización o suspensión de un contrato de trabajo, son las siguientes:
  • El retorno desde el extranjero de una persona trabajadora española emigrante.
  • La liberación de un centro penitenciario o de internamiento.
  • La declaración de plenamente capaz o de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de total, absoluta o gran invalidez.







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