
¿Qué es un cheque?
Se trata de un documento por el cual una persona (la que lo expide o emite y lo firma) ordena a una entidad bancaria en la que tiene dinero que pague una determinada suma a otra persona o empresa. El cheque se utiliza, por tanto, para pagar algo sin necesidad de utilizar físicamente dinero.
Partes de un cheque
En un cheque intervienen:
El librador: es la persona o empresa que emite y firma el cheque.
El librado: es la entidad bancaria que paga el importe del cheque.
El librador y beneficiario pueden ser el mismo, algo que ocurre cuando el cheque se utiliza para sacar dinero de una cuenta
El tenedor o beneficiario: es la persona o empresa que puede cobrar el cheque. En ciertas ocasiones también puede existir un endosante y/o un avalista
¿Qué requisitos debe cumplir para que sea válido un cheque?
Para que sea válido, debe incluir la palabra ‘cheque’; la orden de pagar la suma que en él se indique; el nombre de la entidad bancaria que ha de pagar y la firma de quien lo expide. Los cheques emitidos sin fecha (para que la ponga después el beneficiario) son válidos, así como los llamados “postdatados” o “antedatados”, es decir, aquellos en los que la fecha es posterior o anterior a la del momento en que realmente se expidieron. Por eso, nada impide cobrar un cheque que tenga como fecha de emisión una fecha posterior ala del día de la presentación.
Para qué sirve un cheque
El cheque es un documento pagadero cuando se presenta y tiene que hacerse efectivo sin restricción alguna (siempre que haya dinero en la cuenta). La presentación al cobro ha de realizarse en 15 días desde su fecha de emisión para los emitidos o pagaderos en España, 20 días para los emitidos en el resto de Europa y 60 días para los emitidos en el resto del mundo, siempre que hayan de pagarse en España. Pasados dichos plazos, la entidad, teniendo en cuenta todas las circunstancias (existencia o no de saldo en la cuenta, tiempo transcurrido, etc.) puede, si lo desea, pagar el cheque que se presente al cobro, salvo que haya sido revocado.
¿Qué significa revocar un cheque?
Revocar un cheque significa que la persona que lo emite ha comunicado a la entidad que anula ese cheque, pero ésta tiene efecto una vez transcurrido los plazos citados.
¿Qué es endosar un cheque?
Un cheque se puede emitir al portador (lo cobra quien lo presenta, de manera que si lo pierde lo puede cobrar cualquiera) o nominativo (solo lo puede cobrar la persona o empresa cuyo nombre figura en el cheque). Endosar un cheque significa que el beneficiario escribe en el cheque el nombre de otra persona, quien pasa a ser el nuevo beneficiario, y lo firma. Los cheques nominativos pueden incluirla cláusula “a la orden”, que permite expresamente su endoso o la cláusula “no a la orden” que impide su transmisión mediante endoso.
¿Qué es un cheque cruzado?
Un cheque cruzado es aquél en el que se dibujan dos líneas diagonales paralelas en su anverso. De este modo sólo puede ser cobrado en una determinada entidad bancaria, para que ésta a su vez lo cobre en la entidad librada. Los cheques pueden cruzarse por el librador o por el tenedor.
¿Qué significa abonar en cuenta un cheque?
Abonar en cuenta un cheque significa que el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino que tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria. Esto se hace para reducir el riesgo en caso de pérdida o robo. Los cheques cruzados y los cheques para abonar en cuenta facilitan la identificación de quien los cobra.

¿Qué significa forma jurídica?
La definición de forma jurídica de una empresa podría darse afirmando que es la identidad que asume legalmente una empresa teniendo en cuenta su titularidad y a la responsabilidad que sus propietarios tienen en términos legales.
Así pues, una empresa puede tener carácter individual, societario o cooperativo. Dependiente del tipo de forma escogida el proceso de creación será más o menos farragoso.
Una empresa tendrá una forma jurídica individual si es propiedad de solo una persona. El propietario responde ante terceros con todos y cada uno de sus bienes, esto es, de forma ilimitada, o solo con la cantidad que haya aportado en el momento de su constitución, en este caso se hablará de responsabilidad limitada.
Por su parte, las sociedades o empresas societarias están constituidas por más de una persona. En este apartado se pueden encontrar distintos tipos de empresa societaria como:
- Sociedad anónima
- Sociedad limitada
- Sociedad comanditaria
- Sociedad colectiva
Las cooperativas y otros tipos de organizaciones de economía social, tienen socios que tienen responsabilidad en función del capital aportado a la sociedad y lo que se estime según los recogido en sus estatutos.
A la hora de escoger la forma jurídica con la que va a operar tu negocio tendrás que tener en cuenta una serie de factores de distinta naturaleza que tendrás que analizar para hallar la fórmula más adecuada. De este modo, tendrás que tener en consideración el número de socios que vais a ser, si los socios van a trabajar en la empresa o no lo van a hacer, cuántos de vosotros lo haréis, la responsabilidad patrimonial que va a asumir cada socio, la previsión de ingresos, la planificación fiscal atendiendo a los ingresos y el tipo de negocio. Todo esto, formará parte del plan jurídico-mercantil que debemos realizar antes de la creación de una empresa.
A día de hoy el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad considera unos veinte tipos de formas jurídicas con sus características y trámites particulares.
Qué tener en cuenta a la hora de escoger forma jurídica
No todas las empresas son iguales, ni nacen en los mismos contextos ni tienen las mismas necesidades. Principalmente, los factores que condicionan la elección de la forma jurídica son:
- Tipo de actividad de la empresa y sector en el que va a operar. Dependiendo de la actividad que vaya a ejercer la nueva organización y el sector en el desarrolle su actividad la nueva empresa deberá adoptar formas jurídicas concretas por exigencia legal. Por ejemplo, hay actividades en las que si se quiere entrar a operar hay que adoptar la forma de sociedad mercantil como es el caso de los seguros, la banca o las agencias de viaje.
- Número de participantes en el negocio. En función del número de individuos que vayan a participar en el proyecto se optará por una forma u otras, como autónomos, sociedades o cooperativas.
- Necesidades económicas propias del proyecto. Hay tipos de sociedades que precisan un capital social mínimo para poder operar.
- Relación entre los socios. Se puede restringir la incorporación de nuevos socios o puede ser que se valore la aportación económica sin más.
- Responsabilidad de los participantes. La forma jurídica también puede variar si se restringe la responsabilidad del que participa limitándose al capital aportado o si se sume responder con el patrimonio personal y social.
- Cuestiones fiscales que afectan a la empresa. Si se analiza el tipo de imposición fiscal de cada forma jurídica según el tipo de actividad económica.

Tipos de Sociedades
- Sociedades limitadas: de siglas Ltda, son sociedades donde el capital social pertenece a cada una de las partes integradas, donde sus montos aportados serán de responsabilidad individual. Este tipo de sociedades poseen como máximo la cantidad de veinticinco socios.
- Sociedades en comandita: son sociedades con socios ilimitados y son identificados con el apellido de uno de los socios seguido del & Cía. Existen al menos dos tipos de sociedades en comandita: la comandita simple, que tiene al menos dos gestores y su capital de operaciones sociales no son limitadas y la comandita por acciones, que tiene un mínimo de cinco gestores, y se caracteriza por su límite de responsabilidad con la sociedad al monto aportado por cada uno de ellos; se conforma por dos tipos de socios: los comanditarios y los gestores.
- Sociedades anónimas: con al menos cinco accionistas, quienes son miembros de este tipo de sociedad, tendrán el derecho de tener a su poder el mismo valor de las acciones repartidas en fracciones equitativas. Su razón social debe contener las palabras S.A (sociedad anónima).
- Sociedad por acciones simplificadas: con sus siglas S.A.S, son sociedades de al menos un accionista, y aunque poseen las mismas atribuciones de las sociedades anónimas, no tienen la obligación de pagar su constitución.
- Sociedades colectivas: con un mínimo de dos socios, el capital de la sociedad se fracciona en igual valor, y todos los socios poseen la obligación de responder por las acciones de la compañía.
- Sociedades de responsabilidad limitada: abreviados como S.R.L, son sociedades donde sus miembros no sobrepasan los cincuenta socios, y aunque se asemeja a las sociedades anónimas no pueden asociarse con estas y sus bolsas no pueden ser cotizadas